Federico Pérez Piñar

Federico Pérez Piñar, nacido en Granada el 6 de julio de 1938, es licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Doctor en Derecho por la Universidad de Cáceres, master de“Especialización en Derecho de Seguridad Social” otorgado por la Escuela de Prácticas Jurídicas de la Universidad Complutense de Madrid.


Fue universitario becado en 1958 para realizar un estudio titulado “Una Europa unida”, en la
Universidad de Colonia (Alemania). Pionero del europeísmo español, miembro fundador de la revista universitaria “Europa” en 1959, en Granada, registrada con depósito legal GR nº 287, 1959 y que se encuentra depositada también en la Biblioteca de la Comisión Europea, estando en posición de numerosos títulos y diplomas relacionados con la Seguridad Social desde su vocación europeísta.


En 1964 ingresó, por oposición, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, habiendo desempeñado funciones directivas en los cargos de Delegado Provincial del Instituto Social de la Marina, Director Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social y Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en diversas provincias españolas.


39 años de servicios a la Seguridad Social española, aportados desde la publicación de la Ley de Bases de la Seguridad Social desde 1963 hasta el momento, le presentan como experto conocedor de cuantos aspectos técnicos, jurídicos, y vicisitudes han afectado a la evolución del sistema español según su amplia trayectoria acreditada en numerosos Programas culturales, Ponencias, Congresos, Seminarios, Jornadas y otros tipos de actos relacionados con la materia, bien desde su dedicación profesional, bien desde sus diversas publicaciones en revistas especializadas, o bien, como profesor de Seguridad Social en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Extremadura.

Conclusión de sus estudios

Los trabajadores nacionales europeos que ejerzan sus actividades laborales en el territorio de dos o más estados de la unión europea deberían ser beneficiarios de un complemento europeísta que incremente el importe de la pensión que hasta ahora se les reconoce.
Sería financiado por el fondo social europeo. La configuración de lo que sería esta pensión común europea se expone en las páginas 528 y 561 del libro “Protección social convergente en la unión europea”.


Su implantación y consiguiente mantenimiento no sería tan oneroso como aparenta, si se condiciona a criterios restrictivos como exclusión de actividades intercomunitarias fronterizas; fijación de un tiempo carencial de residencia laboral; aplicación del complemento solo a las pensiones comunitarias más bajas para alcanzar el importe mínimo común aprobado.
La esperanza media de vida de los pensionistas europeos y el importe del complemento determinaran básicamente el coste económico de la pensión mínima común europea.


Sería un derecho fundamental añadir en el estatuto de derechos de la ciudadanía de la unión, que premiaría sus actividades dentro del territorio europeo. Sin duda, potenciaría la cohesión social europea y actuaría como atractivo político y electoral. Fortalecería la fe de los ciudadanos en la unión europea.


 

 
 

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© Federico Pérez Piñar 2007